El tribunal rechaza la querella del "Centro marroquí de las libertades y derechos" en contra del CNDH en relación con la concesión del estatuto de observador.
El Tribunal administrativo de Rabat decidió rechazar, el 16 de noviembre de 2011, la querella que presentóel "Centro marroquí de las libertades y los derechos" contra el Consejo nacional de derechos humanos por no haberle acreditado para la observación de las elecciones parlamentarias del 25 de noviembre de 2011.
La Comisión especial para la acreditación de los observadores electorales no otorgó la acreditación al "Centro marroquí para los derechos humanos y las libertades" para efectuar la observación de las elecciones del 25 de noviembre tras asegurarse que su solicitud no cumplía con los requisitos de la Ley 30-11 que establece las condiciones y los términos de la observación independiente y neutras de las elecciones.
De hecho, la asociación no ha presentado los documentos que afirman que los observadores propuestos están registrados como votantes, conforme al artículo 5 de la ley. Del mismo modo, no ha presentado el balance de sus actividades durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en "el campo de los derechos humanos y la difusión de los valores de la ciudadanía y la democracia", como viene estipulado en el artículo 2 de la Ley.
El Centro no ha presentado también el resguardo de depósito, un documento esencial que garantiza la existencia legal de la entidad solicitante, como se señala en el artículo 2 de la Ley 30-11, que establece que las asociaciones pueden ejercer la observación electoral deben ser "legalmente constituidos".