La ley orgánica relativa al Tribunal constitucional
El CNDH procederá, de conformidad con el artículo 13 del Dahir que lo crea, al examen y estudio de la armonización «de los textos legislativos y reglamentarios vigentes con las convenciones internacionales relativas a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que el Reino ha ratificado o a las que se ha adherido, y a la luz de las observaciones finales y recomendaciones emitidas por los órganos de las Naciones Unidas sobre los informes que les son presentados por el Gobierno» y conforme al Artículo 24 del citado Dahir, el CNDH somete a la alta apreciación de Su Majestad el Rey «propuestas o informes especiales y temáticos sobre todo cuanto pueda contribuir a una mejor protección y mejor Defensa de los Derechos Humanos».
Reconociendo el impacto determinante de la ampliación de las vías de acceso a la justicia constitucional sobre la protección, promoción e implementación de los Derechos Humanos, el CNDH, que acompaña, con sus ofertas proposicionales, el proceso de producción de las leyes orgánicas, presta una atención particular y legítima a la cuestión de la justicia constitucional; interés justificado, además, por las exigencias de «el enfoque basado sobre los Derechos Humanos», enfoque mencionado explícitamente en la exposición de los motivos del Dahir que crea el Consejo.
Considerando que el Diálogo Nacional sobre la Reforma de la Justicia constituye una oportunidad histórica para construir, de manera concertada, los principios fundamentales que deberán regir las leyes orgánicas y ordinarias en materia de acceso a la justicia, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, institución nacional representada en el seno de la Instancia Superior de dicho Diálogo Nacional, pretende contribuir al debate público sobre la reforma de la justicia presentando este Memorando sobre la ley orgánica del
Tribunal Constitucional.