La instauración de la Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación
Con arreglo a sus atribuciones y prerrogativas en el ámbito de la promoción de los derechos humanos, tal y como queda estipulado en el Dahir relativo a su creación,el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha identificado las principales orientaciones de su acción en conformidad con las prioridades nacionales, especialmente en el ámbito de la puesta en obra de las disposiciones de la Constitución relativas, por una parte, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, y por otra parte, en el ámbito de la consolidación de la coherencia de las políticas públicas en materia de derechos humanos.
En este sentido, el CNDH ha iniciado una reflexión destinada a apoyar y a acompañar al gobierno y al parlamento en el proceso de puesta en obra de las nuevas entidades de promoción de los derechos humanos previstas en la Constitución, de entre las cuales figura la “Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación” (APALD). Dicha entidad especializada, creada en virtud de los artículos 19 y 164 de la Constitución, dispone especialmente, de las atribuciones de velar sobre el respeto de los derechos y de las libertades previstas en el artículo 19, bajo reserva, claro está, de las prerrogativas atribuidas al CNDH. De esta forma, la Constitución abre a la referida Autoridad un amplio campo de competencias, aunque sea el cuidado de la ley quien determine de forma más precisa, su mandato y sus misiones, así como sus relaciones con los demás mecanismos institucionales de derechos humanos ya existentes.